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Especial Renta 2024: las facturas incobrables

Abordamos un dolor recurrente en el área de finanzas de las empresas: los incobrables. ¿Qué son?, ¿qué dice la ley sobre ellos?, ¿qué hacer para evitarlos?

Abordamos un dolor recurrente en el área de finanzas de las empresas: los incobrables. ¿Qué son?, ¿qué dice la ley sobre ellos?, ¿qué hacer para evitarlos?



Cuando hablamos de los temidos “incobrables” nos referimos a esas facturas vencidas cuyas probabilidades de pago son muy bajas, debido a que la empresa acreedora ya realizó todos los esfuerzos sin recibir respuesta por parte de los clientes deudores.

En la práctica, los “incobrables” pasan a significar un gasto contable para la empresa. Por eso es importante actuar a tiempo, y cumplir ciertos pasos que te ayudarán a minimizar el impacto en tu área de finanzas.

¿Qué dice la ley? 

Según la Ley Sobre Impuesto a la Renta y a la información emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), una empresa podrá restar como gasto los créditos que no pueda cobrar y que hayan sido marcados como pérdidas durante el período fiscal, bajo la condición de que:

  • “Provengan de deudas relacionadas con las gestiones comerciales de la empresa o negocio que estén vinculados con la renta en cuestión”.

  • “Que sean realmente incobrables; es decir, que su insolvencia sea probada o evidente, acreditada en forma absolutamente fehaciente y que corresponda con las causas fundamentadas[...]”.

  • “Que su castigo haya sido contabilizado durante el año relacionado con el impuesto”.

  • “Que haya quedado constancia en su oportunidad y previamente en los libros de las operaciones que dieron origen a tales deudas, y que el sistema contable en uso permita el control y verificación de las cuentas respectivas [...]”. 

En conclusión, los contribuyentes pueden restar de sus ingresos aquellos créditos que no han sido pagados por más de un año desde su fecha de vencimiento, o si pueden demostrar que han intentado cobrar la deuda sin éxito, a través de un certificado de incobrabilidad.

Evita llegar a la “incobrabilidad”

En Duemint somos especialistas en todo el proceso de cobranza preventiva, ya que a través de nuestra plataforma se envían recordatorios de pago automáticos y actualizaciones de deuda a tu cliente, ofreciendo además una variedad de medios de pago en línea para que pueda regularizar su deuda lo antes posible.

Pero…si aún con lo anterior no te paga y tienes una factura que ya está vencida y sin señales de pago a la vista, puedes aprovechar nuestra integración con CobranzaOnline, que te permite delegar los documentos vencidos dentro de la misma plataforma.

Nuestra integración con CobranzaOnline

  1. Una vez que envíes los documentos desde nuestra plataforma, CobranzaOnline se contactará con tus clientes ofreciéndoles facilidades de pago, lapsos de tiempo para llegar a un acuerdo y distintos medios de recaudación. 

  2. De no obtener respuesta, bloqueará a tu deudor en Boletín Comercial, DICOM, Experian, etc.

  3. Si aún con lo anterior no logra el pago de tu deudor, te otorgará gratis un certificado de incobrabilidad, para que no tengas que esperar al año para restarlo como gasto, ahorrando así recursos clave para tu negocio.

IMPORTANTE: CobranzaOnline sólo cobrará una comisión en caso de recupero, la cual variará según el monto de la factura y tiempo que tenga vencida. 

¿Qué te parece? Haz frente a los incobrables y comienza a aprovechar esta alianza para recuperar ese dinero que dabas por perdido. Habla con uno de nuestros expertos aquí.

silvia-espinoza

Silvia Espinoza

11 abr 2024

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